La policía municipal sigue ignorando las normas propias de la bicicleta

A finales de 2023 y en colaboración con la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), publicamos una guía resumen de aquellas maniobras que, a pesar de reconocerse como derecho y formar parte del articulado de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, son frecuentemente cuestionadas por la policía municipal y agentes de movilidad.

Está guía fue remitida al área de gobierno de seguridad y emergencias y ha sido objeto de alguna reunión con los responsables del Ayto de Madrid, pero en tres años, poco hemos avanzado en salvaguardar los derechos de la bicicleta.

A día de hoy, nos siguen llegando testimonios y relatos que demuestran el escaso interés por conocer y aplicar unas normas que son exclusivas de la circulación de bicicletas. Como ejemplo, os transcribimos el último de los relatos que nos ha llegado, firmado por nuestro compañero Pedro Bazo. En este caso, la historia acaba bien, gracias al conocimiento de Pedro de la norma y a un supuesto reconocimiento del error por parte del policía, hecho que, desde aquí, celebramos:

Podría ser un día cualquiera y a cualquier hora, en alguna zona del centro de Madrid.

Regreso a casa desde el trabajo, por mi ruta habitual que me lleva por algunas de las zonas más concurridas de esta ciudad, por zonas residenciales de plataforma única.

Pedaleo en dirección contraria al sentido de circulación de los vehículos por el barrio de Chueca, cuando a unos metros, un agente de la Policía Municipal me da el alto. Me detengo, y todavía sobre la calzada, desplazo mi bici unos metros hasta el otro lado de los bolardos. El agente vuelve a increpar que me detenga. Está claro, esta conversación no se va a limitar a una simple comprobación.

En la conversación toma él la iniciativa y me indica que estoy circulando en sentido contrario. Mi imaginación hace aparecer un pequeño indicador sobre su hombro, lo llamo el «indicador de malos humos». En ese momento marca, sin duda, un 9 sobre 10.

Como me ha ocurrido en otras ocasiones, durante unos instantes dudo si responder o limitarme a escuchar. Finalmente decido explicar, con tranquilidad, que tengo entendido que la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid permite esta circulación en determinadas calles residenciales de plataforma única.

“Artículo 169. Condiciones particulares de la circulación de bicicletas por determinadas calles y vías.

Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que, aun teniendo limitación a 30 Km/h, así se exprese. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso con respecto al resto de vehículos.”

Sin hacer más comentarios, se retira hacia su moto y mi imaginario indicador de malos humos, cae en picado hasta quedarse prácticamente en cero.

Mi yo interior precavido me pide que me aleje de la escena caminando, y así hago hasta la siguiente bocacalle, donde vuelvo a tomar mi bicicleta, ya en el mismo sentido de circulación del vehículo por una calle que ya no es de plataforma única.

Mis encuentros con la Policía Municipal de Madrid son relativamente frecuentes y no puedo evitar preguntarme por qué siguen produciéndose situaciones como esta con ciclistas que circulan conforme a lo previsto en la propia Ordenanza de Movilidad Sostenible.»


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