Si tengo un accidente en bicicleta o Bicimad ¿Qué hago?

Nos llegan muchas consultas sobre qué hacer si tenemos un accidente en bici, tanto con nuestra bici personal como usando Bicimad.

Para resolverlas, hemos consultado con Alfonso Triviño, asesor jurídico y secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), entidad colaboradora y amiga de Pedalibre/ConBici.

Esperemos no vernos nunca en esta situación, pero si ocurre un accidente, saber cómo actuar desde el minuto uno es clave para proteger nuestra salud, defender nuestros derechos y tener la compensación que corresponda.

https://datos.madrid.es/dataset/300110-0-accidentes-bicicleta/viewer

Sabemos que la mayor preocupación de quien va en bici es circular con seguridad. Si usas Bicimad, cuentas con un seguro incluido que más adelante, te explicaremos cómo funciona en caso de accidente. Pero antes de eso, te dejamos unas pautas básicas que sirven para cualquier accidente con bici, causado por un tercero.

¿Cómo actuar ante un accidente en bici?

Foto: @EmergenciasMad

Me acaban de atropellar ¿Qué hago?

Lo primero es tratar de mantener la calma y no perder los nervios. Si no se ha perdido la consciencia y las condiciones lo permiten, comprobar que el vehículo causante del atropello se detiene a atenderte. Caso de que se dé a la fuga, tomar nota y apuntar si es posible, la matrícula, el modelo y color. Esto es vital para poder resarcirse de las responsabilidades causadas. Si no se ha podido anotar la matrícula, intentar memorizar el modelo de vehículo y hacia dónde huye. Llamar inmediatamente al 112, que activará un protocolo de persecución y localización del causante del accidente.

¿Qué hago si para el que me ha atropellado?

Aunque lo normal es tener el instinto de levantarse y continuar, deberás en todo caso llamar al 112 y decir que has sufrido un accidente por atropello. Ellos mandarán a Agentes para que hagan una investigación y a una ambulancia para una primera atención médica.

¿Es preciso que acudan Agentes y una ambulancia, aunque parezca que la cosa no ha sido grave?

Desgraciadamente, la experiencia nos demuestra que muchas caídas en caliente parece que no han sido graves y, una vez pasado el susto y enfriado el cuerpo, el ciclista empieza a sufrir intensos dolores consecuencia de fracturas o contusiones severas. De modo que, siempre que haya golpe con el vehículo y/o caída al asfalto, se llamará al 112 para que envíen Agentes y ambulancia.

¿No es mejor un parte amistoso si el conductor se muestra amigable?

También nuestra experiencia es amplia en comprobar cómo un conductor amigable muchas veces jura y perjura que se pondrá en contacto con su aseguradora y se declarará culpable, cuando la mayoría de las ocasiones desgraciadamente no suelen ni comunicar el siniestro, ni, por desgracia, considerarse culpable una vez abandonan el lugar del accidente. Además, normalmente los partes amistosos se suelen hacer con nerviosismo y son muy poco clarificadores sobre las circunstancias y, muy a menudo, se empiezan a mostrar discrepancias en el modo de producción del accidente.

La única garantía para que el accidente quede perfectamente aclarado, es que acuda una patrulla y proceda a una investigación.

¿Qué hay que decirles a los Agentes cuando acudan?

En primer lugar, hay que tratar de describirles con la mayor precisión posibles qué ha pasado, por dónde se circulaba, cómo se produjo la colisión y qué consecuencias ha tenido. Es muy importante que se trate de mantener, al menos, dos testigos presentes, para que declaren ante la Policía Municipal. Hay que procurar que no se vayan.

Si el ciclista no es el culpable, incidir en cómo se iba transitando correctamente: ajustado a la derecha si es vía interurbana, por el centro del carril si es en vía urbana, con prioridad en el cruce o demás circunstancias que demuestren que el ciclista no es culpable. Es muy importante ser muy claro y que no existan zonas de sombra o aspectos no aclarados en la narración de los hechos. Hay que pedir que se tomen fotografías del lugar y de los vehículos implicados, sobre todo, que se fotografíen los daños y, si es posible, hacer un breve dibujo al agente, si con eso se aclaran dudas posibles. También, tratar de comprobar si existen cámaras, tanto de tráfico del ayuntamiento, de carreteras o de algún local cercano que enfoque a la calle, en la zona del siniestro, y señalárselo a los policías o guardias civiles que se personen. Que conste en la declaración que habéis localizado las cámaras y pedís su intervención para el esclarecimiento de los hechos.

Si el ciclista fuera el responsable del accidente por cometer alguna infracción, tratar de recordar si hubo también infracción cometida por el vehículo contrario, aunque parezca muy circunstancial, y si hay alguna infracción cometida por el conductor contrario, hacerlo valer. Nuestra legislación es favorable a las víctimas que sufran lesiones y siempre buscará equilibrar la responsabilidad entre el causante del accidente y quien sufre las lesiones, al exigir al conductor que provoca las lesiones, un deber añadido de garante de la seguridad del tráfico y una responsabilidad cuasi objetiva.

Cualquier daño sufrido por la bicicleta e indumentaria serán advertidos a los Agentes.

¿Qué pasa si el que me atropelló tiene una actitud sospechosa de haber consumido drogas o alcohol?

Manifestarlo inmediatamente a la Fuerza Instructora para que practiquen cuanto antes, pruebas de alcoholemia o de detección de sustancias estupefacientes. Es preciso ser muy diplomático con quien os atropelló hasta que lleguen los Agentes. Si abandona el lugar del accidente, actuar según se ha indicado anteriormente (llamar 112 o cuando acudan los Agentes indicando que el responsable ha huido aportando la mayor información posible). Huir es delito.

¿Qué hacer cuando acude la ambulancia?

En primer lugar, no ocultar molestias o dolores. Señalar con precisión y punto por punto las consecuencias visibles o internas del accidente (mareos, cefaleas, vértigo, dolores internos, hinchazones, miembros o articulaciones afectadas o inmóviles). Señalar abrasiones, contusiones, hematomas o heridas.

La ambulancia llevará al accidentado a un hospital para mejor estudio de las lesiones. Es mejor acudir a un hospital con un diagnóstico de contusión leve y heridas superficiales que no ir a casa y tener que ir a urgencias por fractura no detectada. En todo caso, hay un plazo máximo de 72 horas para acudir a urgencias tras el siniestro.

Ya estoy en casa. ¿Qué hacer luego?

Una vez se recibe el alta hospitalaria, se deberá acudir al médico de cabecera o al de la Mutua de trabajo, a tramitar la baja médica. Normalmente tras un accidente leve se suele pautar reposo y antiinflamatorios por el período de una semana en las condiciones incluso menos lesivas. Se pedirá la baja médica hasta que exista recuperación completa.

Si las lesiones son de importancia, no se pedirá el alta médica hasta restablecer por completo las lesiones y se estabilicen, en su caso, las secuelas.

¿Qué tipo de tratamiento médico he de seguir?

Si lo que queremos es que prospere una acción legal contra el que causó el accidente, el Código Penal exige que el lesionado, al menos, requiera una asistencia médica y posterior tratamiento médico, no considerándose como tal, el simple reposo y la receta de simples antiinflamatorios. Es necesario que el facultativo deba vigilar las heridas o lesiones, su tratamiento, y posterior rehabilitación.

Por eso es muy importante, aunque las lesiones sean leves, acudir a revisión médica y el tratamiento hecho por un fisioterapeuta que minimice las secuelas y cure lo mejor posible las lesiones impeditivas. De este modo, podrá justificarse unas intervenciones médicas que fundamentarán legalmente, el procedimiento para la reclamación de los daños y la indemnización por lesiones y posibles secuelas.

Es importante que para iniciar tratamiento rehabilitador, éste sea prescrito por traumatólogo o médico rehabilitador. Las aseguradoras no abonan gastos de rehabilitación si no hay prescripción facultativa, o sea, no reintegran estos gastos si se acude por cuenta propia al fisio.

¿Es conveniente denunciar?

En nuestra experiencia SÍ es conveniente denunciar, y el plazo legal para ello es de UN AÑO, pero no conviene dejar pasar demasiado tiempo. Se puede denunciar en comisarías o cuarteles o en los registros de los juzgados, en escrito firmado por el perjudicado. En este caso, no se puede denunciar telemáticamente ser víctima de una imprudencia con resultado de lesiones. Hay que personarse o presentar escrito firmado en Juzgados. En comisaría o cuartel se recepciona la denuncia y redacta la denuncia el funcionario pertinente. Si se opta por acudir a los Juzgados para denunciar, ha de ser por escrito. En todo caso, hay obligación por parte de la fuerza instructora de remitir atestado al Juzgado del lugar donde ocurrió el siniestro, para lo que hay que informarse del punto concreto donde ocurrió el siniestro y qué partido judicial es el que corresponde. Una vez se conoce qué juzgado es, se acude a Registro de los Juzgados de esa localidad y, mostrando el DNI, allí informan en qué número de Juzgado ha recaído la causa y el número de procedimiento. Con esos datos se redacta la denuncia y se presenta en Registro. Normalmente, transcurre un mes para que se incoe el procedimiento. Para impulsarlo, hay que denunciar expresamente.

Para presentar denuncia escrita, es conveniente contar con asesoramiento profesional.

Si se denuncia en comisaría, ésta la remiten al Juzgado y se informa al denunciante a qué Juzgado se remite.
Es importante si se denuncia contar con asesoramiento profesional, porque los trámites son bastante farragosos.

PARALELAMENTE, también es necesario RECLAMAR por escrito a la aseguradora del causante del accidente. Los agentes han de informar cual es la aseguradora y la víctima ha de reclamar poniéndose a disposición de la aseguradora, para remitir la documentación que solicite. Este trámite es independiente de la presentación de la denuncia. Las aseguradoras han de contar con un correo electrónico para estas comunicaciones.

¿Cuál es el médico al que debo acudir?

En primer lugar, cuando se sufra el accidente, comunicar en la ambulancia que se está cubierto, bien por la Seguridad Social o por la Mutua de Trabajo. Ellos llevarán al accidentado al lugar más conveniente para la atención primera.

¿Y si el accidente me ocurre en el extranjero?

Llevar siempre la tarjeta sanitaria europea. Es el documento que garantiza la asistencia sanitaria en la UE.

Estoy asegurado, soy el culpable del accidente y he causado daños a otro vehículo ¿qué hacer?

Es muy conveniente que se contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros causados por un accidente del que yo sea responsable, daños tanto materiales como lesiones a otros, tanto peatones, conductores o ciclistas. Muchas pólizas del seguro del hogar lo incluye, pero es necesario conocer la cobertura exacta de la póliza, para lo que es necesario leer bien la letra pequeña.

BICIMAD

Foto: Telemadrid

Si hay un accidente utilizando el servicio BICIMAD, actuar exactamente igual que lo expuesto anteriormente. Si el accidente se debe al mal estado de la bicicleta, se deberá insistir ante la Policía Municipal de que haga constar en el atestado, esta situación y que ellos mismos lo comprueben y registren. En este supuesto y una vez dispongamos del informe policial, se deberá iniciar una reclamación que señale como causa del siniestro, el defectuoso estado de la bicicleta.

En todo caso, una vez salgamos de la situación, el Ayto informa de los pasos a seguir:
(expuesto en la web https://www.bicimad.com/ del Ayto. de Madrid).

Actuación ante un accidente

Ante una situación de accidente, el usuario deberá comunicar el mismo contactando con la Oficina de Atención al Cliente de EMT en el 900 878 331, o a través del formulario de contacto habilitado en la web www.emtmadrid.es, facilitando los siguientes datos:
• Nombre, apellidos, dirección y teléfono del conductor de la bicicleta
• Descripción detallada de la forma en que se hayan producido los hechos
• Nombre, apellidos, dirección y teléfono de las personas que en su caso hayan podido resultar lesionadas, con indicación si fueron asistidas en el lugar de los hechos o fueron trasladas a un hospital o Centro Sanitario
• Descripción de los daños producidos a terceros
• Descripción de los daños producidos a la bicicleta
• Nombre, apellidos, dirección y teléfono de los testigos en caso de que los haya
• Indicación de si intervino policía

Así mismo, en el caso específico de atropello a peatón, el usuario tiene la obligación de parar y deberá llamar a la Policía Municipal u otros servicios de emergencia a través del 112.

Pérdida, robo o hurto de la bicicleta

En el supuesto de pérdida de la bicicleta, contactando con la Oficina de Atención al Cliente de EMT en el 900 878 331, o a través del formulario de contacto habilitado en la web www.emtmadrid., debiendo aportar todos los datos requeridos por el servicio, y quedando la EMT legitimada para emprender las medidas que estime oportunas para el resarcimiento del bien perdido.

En el supuesto de robo o hurto de la bicicleta, el usuario deberá denunciar los hechos, a la mayor brevedad posible, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como comunicar la incidencia en el momento en el que esta suceda a la Oficina de Atención al Cliente de EMT en el 900 878 331, o a través del formulario de contacto habilitado en la web www.emtmadrid. Asimismo, aportará una copia de la denuncia a través del mismo formulario web.

Disponibilidad de seguro

Las tarifas del Servicio BiciMAD incluyen un seguro que cubre las responsabilidades civiles que se deriven del uso de este servicio, únicamente, del titular del abono que tenga asociada la bicicleta liberada. Este seguro dispone de cobertura para los casos de fallecimiento o incapacidad parcial del usuario, siempre que sean derivados de un accidente con una bicicleta del servicio BiciMAD, así como de seguro de responsabilidad civil por daños causados accidentalmente a terceros por los usuarios y a éstos por fallos o defectos en la bicicleta.


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