La Asociación Pedalibre, de Madrid, con el apoyo de la Asociación de Ciclistas Profesionales y la Asociación de Marcas y Bicicletas de España presentó el pasado mes de febrero alegaciones a la modificación de la Ordenanza de Movilidad, al entender que se debería haber aprovechado para incluir el texto, ya existente y que era un enorme paso adelante para la seguridad y para la normalización normativa de la bicicleta en la ciudad de Madrid, de la redacción normativa sobre bicicletas que el Ayuntamiento tiene ya preparada desde 2012. Es por ello que hemos demandado su incorporación inmediata, para así adaptar la actual normativa municipal a la realidad de la circulación ciclista en las calles de nuestra ciudad.
A continuación el texto de las alegaciones presentadas:
La Asociación Pedalibre, de Madrid, con el apoyo de la Asociación de Ciclistas Profesionales y la Asociación de Marcas y Bicicletas de España, por medio del presente escrito vienen a exponer su disconformidad con el expediente de aprobación del proyecto inicial de modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, aprobada en La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2016, por lo que presentamos las siguientes alegaciones:
Nada tenemos en contra del nuevo texto presentado para incorporar a la ordenanza de movilidad, que pretende dar una cobertura normativa a los protocolos para episodios por alta contaminación de NO2. Sin embargo, nos ha extrañado profundamente que no se haya incorporado en dicha modificación de la Ordenanza de Movilidad la redacción, ya existente y que era un enorme paso adelante para la seguridad y para la normalización normativa de la bicicleta en la ciudad de Madrid, de la redacción normativa sobre bicicletas que el Ayuntamiento tiene ya preparada desde 2012.
Dicho texto, denominado “Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad. Sección 2ª-Bicicletas”. Artículo 16 y del 18 al 24, de noviembre de 2012, que nos fue presentado, en aquel entonces, en la Comisión de Seguimiento del Plan Director y que mejoraba sustancialmente la anterior redacción en lo que se refería a la seguridad normativa de las bicicletas y los ciclistas, contaba con el visto bueno de las asociaciones ciclistas en la susodicha Comisión, y era esperado como agua de mayo para evitar situaciones de inseguridad jurídica en un ámbito, como el del uso de la bicicleta en la ciudad, en clarísima expansión, con todos los beneficios sociales que eso supone, entre los que se encuentra, precisamente, el de disminuir las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
La razón para que ese texto no se aprobara en su día, se nos dijo que fue que se estaba a la espera de la modificación del Reglamento General de Circulación, de ámbito estatal, que se decía entonces inminente, pues las noticias eran que esa modificación estatal podría incorporar algunos de los puntos de la redacción municipal sobre bicicletas anteriormente expuesta, evitando así la reiteración y contribuyendo a la higiene y simplicidad normativa.
Toda vez que dicho Reglamento General de Circulación fracasó en su intento de modificación y el gobierno anunció que no se haría, creemos que no hay motivos para esperar a incluir el texto normativo sobre las bicicletas en la modificación de la Ordenanza de Movilidad de la Ciudad de Madrid, ahora revisada.
Nuestra extrañeza es aún mayor cuando el representante de la Mesa Nacional de la Bicicleta en la Mesa de la Movilidad del Ayuntamiento de Madrid lo pidió expresamente el pasado mes de noviembre en la reunión de esa Mesa. Asimismo se pidió el 30 de noviembre de 2015 por correo electrónico al Coordinador de Medio Ambiente y Movilidad, como una petición expresa de la Mesa Nacional de la Bicicleta.
Por todo ello, solicitamos que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por manifestadas dichas alegaciones, incorporando el texto normativo sobre bicicletas redactado por el Ayuntamiento de Madrid: “Proyecto de modificación de la Ordenanza de Movilidad. Sección 2ª-Bicicletas” en la presente modificación de la Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
En Madrid, a 23 de febrero de 2016