DECLARACIÓN DE PEDALIBRE/CONBICI ANTE EL RECIENTEMENTE APROBADO PROYECTO DE REGULACIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado recientemente su proyecto para la regulación de la circulación de los Vehículos de Movilidad Personal Motorizados (VMPM). Los VMPM son vehículos a motor (generalmente eléctrico) para la movilidad personal a los que el Ayuntamiento de Madrid llama eufemísticamente Vehículos de Movilidad Urbana (como si los demás vehículos no lo fueran), a los que se les supone pequeña potencia, por lo que cabrían dentro de la categoría que el Anexo 1 (Apartado 9.a) de la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, define como ciclomotores: Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. Conviene aclarar que dicha potencia supera en mas de 20 veces (sic) la potencia que desarrolla normalmente un ciclista de paseo, que oscila entre 100 y 200 W.
Pese a que las imágenes que usualmente se utilizan para describir los VMPM (o VMU) se suelen asociar a nuevas modalidades de vehículos autoequilibrados, como los hoverboards y similares, la realidad es que la imagen de la mayoría de los VMPM que circulan por las calles de Madrid y de otras ciudades españolas se aproxima mas a la de un ciclomotor eléctrico (según la definición del Reglamento UE 168/2013 de la Unión Europea, Anexo 1, categoría L1e-B) con potencias del orden de los 1.000 W.

La Ordenanza sigue el mismo esquema de regulaciones anteriores, como las de Barcelona o Sevilla, que se podría resumir en:
- Prohibición casi absoluta (salvo contadas excepciones) de circular por la calzada ordinaria (límite de velocidad 50 km/h).
- Permisividad prácticamente total para circular por todo tipo de vías ciclistas.
Este esquema regulatorio ha sido duramente criticado por las asociaciones ciclistas, tanto en el caso de Barcelona como en el de Sevilla, entre otras razones porque encierra una flagrante contradicción: Por un lado, se pretende asimilar los VEMP a las bicicletas, permitiéndoles su circulación por las vías ciclistas, mientras que, por otro, a diferencia de las bicicletas, se prohíbe su circulación por la calzada ordinaria (por donde, de manera habitual, sí pueden circular las bicicletas).
Consideramos que todo ello proviene de una lamentable falta de rigor, tanto por parte del Ayuntamiento de Madrid como de la propia DGT, al resistirse a clasificar a estos vehículos como lo que realmente son en la mayoría de los casos: vehículos a motor o, más concretamente, ciclomotores eléctricos de pequeña potencia, lo que probablemente sea debido a un deseo mal disimulado de agradar al lobby del automóvil privado, reticente a compartir la calzada con dichos vehículos.
Consideramos además que permitir, con carácter general, la circulación de vehículos de hasta 4.000 W (una potencia más de 20 veces superior a la desarrollada por la mayoría de ciclistas) por las vías ciclistas supone un claro retroceso en las políticas de movilidad sostenible que el Ayuntamiento de Madrid dice promover, al desincentivar el uso de la bicicleta, cuya circulación segura por las vías ciclistas se vería comprometida por la irrupción de un gran número de vehículos a motor, de potencia y prestaciones muy superiores.
En consecuencia, pedimos al Ayuntamiento de Madrid que reconsidere su propuesta de ordenanza, avanzando hacia un reparto más equitativo entre ciclistas y conductores de vehículos a motor de las cargas y obligaciones que supone hacer un hueco en las vías públicas para estos nuevos vehículos, de manera que:
- Regule su circulación por las calzadas ordinarias en términos similares a los demás ciclomotores.
- Restrinja su circulación por las vías ciclistas a aquellos VMPM que, por sus características de potencia, velocidad, tamaño, etc., no perturben apreciablemente la circulación de las bicicletas (no es el caso del de la imagen).
Existe ya en toda Europa una regulación de las bicicletas de pedaleo asistido o pedelecs, definidas en el Reglamento UE 168/2013 de la Unión Europea (Art. 2.h) como bicicletas de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpe antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear. La circulación de este tipo de vehículos se permite en toda Europa, tanto por las vías ciclistas como por la calzada ordinaria, en condiciones similares a las de las bicicletas convencionales. Los pedelecs de potencia superior se consideran como ciclomotores y su circulación se asimila a la de estos.
No vemos razón alguna para que esta regulación no se aplique directamente en Madrid y otros ayuntamientos españoles, autorizando la circulación, tanto por las vías ciclistas como por la calzada ordinaria, en términos similares a los de las bicicletas convencionales, de las bicicletas de pedaleo asistido. Y regulando la circulación de los restantes VMPM preferentemente por la calzada ordinaria, atendiendo a lo que son en la mayoría de los casos: ciclomotores de pequeña potencia pertenecientes a alguna de las categorías definidas como L1e en el Reglamento UE 168/2013 de la Unión Europea, relativo a la homologación de vehículos de dos y tres ruedas.
En vuestro artículo dais algunos datos erróneos. El VMP más común nuestras calles, el que mostráis en la foto, tiene una potencia NOMINAL de 250w y está limitado a 25km/h. Es exactamente el mismo requisito que tienen Pedelecs, y la evidencia es que no superan en prestaciones a una bicicleta de Bicimad.
Estos son tan vulnerables frente al tráfico como una bicicleta y requieren infraestructuras similares de protección. No hay ninguna razón por la que no puedan compartir vías ciclistas, siempre que circulen a velocidades similares (limitados a 25 km/h) y sería un despilfarro económico hacer doble carril uno para bicicleta y otro para VMP. De hecho una bicicleta eléctrica, debido a su mayor masa supone un peligro mayor en caso de accidente.
Otro caso son los VMP más potentes, que los hay, pero son minoría. Estos sí deberían circular como ciclomotores, pero ha sido la DGT quien ha establecido en la Instrucción 16/V-124 que no se les puede considerar vehículos a motor.
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He quitado lo de «como se muestra en la imagen:». En el texto que me mandaron había una foto de Sevilla; la que he puesto es de la marcha por la Ciclovía Tren de Arganda, de ahí la confusión. Gracias.
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Pero el conjunto del texto cae en varias falacias. El VMP más vendido de España es el Xiaomi M365, que es el de la foto y el mayoritario que se puede ver en las ciudades. El texto plantea como habitual, lo que en realidad es excepción. Eso es manipulación. La bicicleta tiene que exigir sus derechos con argumentos, que los hay, y sin recurrir a la manipulación. Es contraproducente buscarse nuevos enemigos.
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No es manipulación. Y no sé cuáles son los datos erróneos, yo creo que no los hay. Otra cosa es la interpretación, que puede ser muy particular, como podemos ver.
Estamos viviendo cambios muy rápidos, y no sería de extrañar que lo que hoy no es habitual, mañana saque de las calles a las bicicletas porque pase a serlo. De hecho, hay muchas opciones de motorización de bicicletas, que son muy superiores (estoy mirando estas opciones), y advierten de la limitación del motor de 250W para no ser considerado ciclomotor. De seguir adelante la ordenanza, en el resto serán ciclomotores, y en Madrid no.
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Esta frase es completamente falsa: «la realidad es que la imagen de la mayoría de los VMPM que circulan por las calles de Madrid y de otras ciudades españolas se aproxima mas a la de un ciclomotor eléctrico». La realidad es que se la mayoría no superan en prestaciones a una bicicleta eléctrica como las de Bicimad y requieren de las misma protección para circular que las bicicletas. Debemos dejar de pensar en «vías ciclistas» y llamarlas en su lugar «vías protegidas» para que la usen todos los vehículos de característica similares que necesiten protegerse del tráfico y, al mismo tiempo, dejar claro que las bicicletas pueden usarlos de forma opcional.
Tampoco entiendo por qué dices «en el resto serán ciclomotores». ¿En el resto de España? Pues la DGT ya ha establecido que los VMP no son equiparables a ciclomotores y, por tanto, ningún ayuntamiento lo está considerando como tal.
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